TESTAMENTO

El TESTAMENTO es una herramienta jurídica que sirve para que una persona, disponga el modo de distribuir su legado. El causante, como se designa a quien deja una herencia, puede donar a quien desee, una parte o la totalidad de su patrimonio.

Si es el caso de una persona con descendientes puede mejorar la herencia de uno de los herederos en particular. En el caso de un Causante sin herederos forzosos, (hijos, padres o cónyuge), podría designar a un sujeto ajeno a su familia o a alguna entidad benéfica como heredero de hasta el 100% de su legado.
Para hacer efectiva esta posibilidad, debe dejarlo asentado en un TESTAMENTO.

Los TESTAMENTOS pueden modificarse las veces que se desee, el más actual es que el queda vigente, anulando al anterior. Los herederos no necesariamente deben conocer la existencia de un TESTAMENTO. Es una información que se puede reservar, para evitar conflictos entre los deudos.

En el TESTAMENTO se expresa la voluntad del Causante. Éste dispondrá “quienes” serán los herederos de sus bienes patrimoniales. También puede disponer el “modo” en que se repartirán los bienes. Asimismo podrá efectuar disposiciones extra patrimoniales, como ser: señalar el destino de sus papeles privados, diplomas, cartas; prohibir la publicación de una obra por un plazo; dejar instrucciones sobre la educación de los hijos, o la disposición de su cadáver y órganos, también el reconocimiento de hijos extramatrimoniales.

El Nuevo Código Civil y Comercial dispuso la ampliación de la porción disponible de la herencia en la Argentina. Se amplió del 20% al 33,33%. Esta ampliación promueve la celebración de mayor cantidad de TESTAMENTOS. El aumento de la porción disponible permite al testador beneficiar a herederos no forzosos, ajenos a su familia de sangre, pero cercanos a sus afectos, como ahijados, amigos, concubino.
Ahora puede disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos.

La posibilidad de disponer de mayor parte de la herencia brinda más poder al TESTAMENTO, pudiendo transmitir derechos o bienes por disposiciones testamentarias a nietos o bisnietos desplazados por sus padres o abuelos. Así, la voluntad del causante se ve fortalecida como fuente del derecho sucesorio.

El TESTAMENTO también podrá servir para establecer el “modo” en que se repartirán los bienes, ya que el Causante podrá disponer el destino de cada bien en particular, imponiendo su propio criterio y además evitando posibles disputas entre los herederos.

En definitiva puede decirse que la persona que deja un TESTAMENTO, determina por sí misma que pasará con su legado después de fallecido, se ocupa de organizar la distribución de sus bienes entre sus seres queridos, ya sean familiares o no.

En cambio la persona que no hace un TESTAMENTO deja que los legisladores repartan sus pertenencias como a ellos les ha parecido más conveniente.

CONCLUSION
Toda persona puede hacer un testamento
 y así decidir a su entera voluntad que pasará con el patrimonio forjado durante toda su vida, más allá de su muerte. Esto debe verse como una actitud activa y responsable. El que no lo hace, deja semejante decisión en manos de la ley, asumiendo una actitud pasiva o al menos dejando pasar una oportunidad existente dentro del marco de la ley.

DISPOSICIÓN DE HERENCIA

PORCIÓN DISPONIBLE
Toda persona tiene derecho a disponer a su exclusivo criterio la distribución de su legado a través de un TESTAMENTO. Según tenga o no ascendientes, cónyuge o descendientes, será la porción que tenga para la libre disposición.

  • La persona con hijos puede disponer de un 33,33% de su legado, el 66,66% restante, por ley, lo heredan sus hijos.
  • La persona con padres y sin hijos, podrá disponer de un 50% de su legado, ya que el 50% restante lo heredarán sus progenitores forzosamente.
  • La persona unida en matrimonio y sin hijos, puede disponer de un 50% de su legado el otro 50% lo hereda legalmente el cónyuge que sobrevive.

Sin perjuicio de ello y más allá de la porción disponible, en un TESTAMENTO se pueden estipular cláusulas que abarquen la totalidad de los bienes. A pesar que la ley obliga a conservar los 2/3 de la herencia para los hijos, es posible disponer el “modo” en que estos 2/3 se repartirán, permitiendo al Causante tomar decisiones que trascenderán su muerte. Esto permite que, quien en vida logró formar un patrimonio con trabajo y esfuerzo pueda decidir cuál será el modo, criterio y proporción con que estos bienes serán distribuidos entre sus seres queridos.

A continuación se brindan ejemplos que grafican lo dicho:

  • PERSONA CON HIJOS (Porción disponible: 1/3)
    A través del TESTAMENTO una persona con hijos, podrá disponer a su entera voluntad el destino del 33,33% de sus bienes propios.
    Ejemplo: El Sr. José Surfer es viudo, tiene dos hijos y vive con su novia.
    Tiene en propiedad 3 departamentos.

Sin TESTAMENTO al fallecer José, sus dos hijos heredarán los 3 departamentos.
Dejando TESTAMENTO, José tiene la posibilidad de asignar 1 departamento a su novia, (o concubina) y 1 departamento a cada uno de sus hijos, logrando que se cumpla su voluntad y lo que a su criterio será justo. Inclusive tiene la facultad de establecer cual unidad puntualmente heredará cada uno, evitando posibles desacuerdos entre los herederos. Es más, el TESTADOR, tiene opción de comunicar a sus herederos la existencia del TESTAMENTO o de mantenerlo en reserva.

  • PERSONA CASADA SIN HIJOS (Porción disponible: 1/2)
    En el caso de una persona que se encuentra unida en matrimonio y no tiene hijos, podrá hacer un TESTAMENTO donde disponga el destino de hasta el 50%, de sus bienes propios.
    Ejemplo: La Sra. Eva, se encuentra casada y no tiene hijos.
    Tiene una casa con su marido, (bien ganancial) y dos departamentos que heredó de sus padres, (bienes propios).

Eva podrá hacer un TESTAMENTO  donde disponga que tras su deceso uno de los departamentos propios sea heredado por un ser querido, por ejemplo una amiga, un sobrino o un ahijado. Sin TESTAMENTO, todos los bienes de Eva, pasarán a ser propiedad de su marido.

  • PERSONA SOLTERA ó VIUDA SIN HIJOS (Porción disponible: 1/1)
    Cuando alguien sea soltero y sin hijos podrá efectuar un TESTAMENTO que abarque la disposición del 100% de sus bienes.
    Ejemplo: Tomás está divorciado y nunca tuvo hijos. Tiene 2 hermanos. Posee en propiedad 8 lotes con vista al mar.

Si Tomás fallece sin dejar TESTAMENTO, los 8 lotes pasarán a manos de sus hermanos quienes tendrán que decidir por sí mismos como se los repartirán entre ellos.
En cambio, Tomás podrá hacer un TESTAMENTO donde indique cuáles y cuántos lotes en particular serán heredados por cada uno de sus hermanos. O bien podrá disponer en el TESTAMENTO que dichos lotes pasen directamente a manos de cada uno de sus sobrinos, o bien  que algún lote o todos ellos pase a ser propiedad de un ahijado o un amigo.

  • CONCUBINOS 
    El Nuevo Código Civil y Comercial modificó el porcentaje de la legítima, aumentando de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar (porción disponible). Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
    A partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código, se puede registrar la unión convivencial y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales (concubinato), y el matrimonio es que, en este último caso, se adquieren derechos hereditarios. Es decir que a diferencia del matrimonio, “los concubinos no se heredan uno al otro”.
    “El concubino no posee legitimación para iniciar el juicio sucesorio del que fuera en vida su pareja”.En la actualidad, son “limitadísimos” los beneficios con los que cuentan los concubinos. Por ejemplo, podrán continuar la locación que mantenían antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja hasta su finalización, siempre que el contrato haya sido suscripto por el concubino que murió. Asimismo tendrán derecho a pensión, podrán gozar de una obra social o medicina prepaga y poseen legitimación activa para reclamar el daño moral por la muerte de su concubino “siempre y cuando éste fuera el sustento del hogar”.“En el derecho argentino a las ‘uniones convivenciales‘ no se les concede una vocación hereditaria”.NUESTROS SERVICIOSSi usted está interesado en confeccionar un testamento no dude en consultar a Sucesiones Mar del Plata. Recibirá el asesoramiento necesario para que Ud. pueda redactar un testamento adecuado a la medida de su realidad familiar, social y económica. Contáctese con nosotros para concertar una entrevista personal donde analizaremos su caso particular con absoluta reserva.

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