Sucesiones Mar del Plata
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En Sucesiones M.D.P., le ofrecemos soluciones sencillas y económicas para realizar un juicio sucesorio en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Somos un estudio jurídico especializado en Juicio de Sucesión, ponemos toda nuestra capacidad y experiencia para efectuar las sucesiones que nos encomiendan de manera rápida y efectiva, aplicando toda la legislación vigente en materia sucesoria, logrando resultados satisfactorios y clientes plenamente satisfechos.
Si necesita iniciar una Sucesión para, por ejemplo, poder vender una casa o un automóvil, consúltenos y verá que es muy sencillo y económico. Inmediatamente recibirá nuestra respuesta, le informaremos la documentación necesaria para iniciar su trámite y le presupuestaremos honorarios accesibles y encuadrados dentro de la ley. Sucesiones M.D.P. opera con un equipo de profesionales de otras ramas: Escribano, Contador, Martillero Público y Gestor Automotor, asegurando a nuestros clientes la solución integral para cada caso específico.
Si usted reside en el extranjero, puede contactarnos via e-mail o whatsapp y le brindaremos por escrito o mediante una videollamada todas las respuestas que usted espera.
Preguntas Frecuentes
Te ayudamos a resolver las preguntas más frecuentes acerca del trámite sucesorio.
Una vez firmado el escrito de inicio, se presenta y queda sorteado el Juzgado donde se tramitará la sucesión. A partir de este momento, puede haber una demora de hasta 3 meses hasta la declaratoria de herederos, siempre que el trámite se desarrolle en condiciones normales. El tiempo total para completar las sucesiones puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.
Los gastos en la tramitación de una sucesión se presentan por etapas, siendo la primera la obtención de la Declaratoria de Herederos. En esta primera etapa, debes considerar una suma fija que incluye el costo de inicio del juicio, la publicación de edictos y el diligenciamiento de oficio al Registro de Testamentos. Si falta algún documento, también habrá que considerar el costo para obtenerlo.
En definitiva, el inicio de una sucesión hasta obtener la Declaratoria de Herederos, contrariamente a lo que se cree, puede ser bastante económico, especialmente en Mar del Plata, donde los costos pueden ser más accesibles en comparación con otras jurisdicciones.
Si falta algún documento habrá que considerar el costo para obtenerlo.
En definitiva el inicio de una Sucesión hasta obtener la Declaratoria de Herederos, contrariamente a lo que se cree, es muy económico.
En el contexto de las sucesiones, una persona con hijos no puede donar la totalidad de sus bienes. La ley establece que hay una parte de los bienes de la herencia que es indisponible y debe reservarse para los herederos forzosos, como los hijos. Por ejemplo, si una persona tiene hijos, solo puede donar un tercio de sus bienes a personas que no sean sus hijos. El resto de los bienes debe ser reservado para la herencia, de acuerdo con las disposiciones legales que protegen los derechos de los herederos forzosos.
Sí, en el proceso de sucesiones, basta con que un solo heredero inicie la sucesión y denuncie la existencia de los demás herederos. Estos serán citados por cédula para que se presenten y hagan valer sus derechos. Es fundamental que, al iniciar la sucesión, se identifiquen y denuncien todos los herederos en el primer escrito presentado al juzgado. Aunque algunos herederos no estén de acuerdo, el proceso de sucesión puede continuar para asegurar que todos los derechos sean reconocidos y respetados.
Para iniciar una sucesión, es esencial reunir la siguiente documentación:
- Certificado de defunción original: Documento que confirma el fallecimiento del causante.
- Partida de nacimiento de los hijos: Para acreditar el parentesco de los hijos con el fallecido.
- Certificado de defunción: En caso de que alguno de los hijos también haya fallecido.
- Acta de matrimonio: Si el fallecido estaba casado, se requiere este documento para verificar el estado civil.
- Certificado de defunción del cónyuge: Si el fallecido era viudo, se necesita este documento para confirmar el estado civil del causante.
- Partidas que acrediten otros vínculos de parentesco: Documentos para verificar relaciones con hermanos, primos, tíos, etc.
- Datos de cuentas bancarias o cajas de seguridad: Información sobre activos financieros del fallecido.
- Título de propiedad de inmueble (escritura): Para registrar los bienes inmuebles en la sucesión.
- Título del automotor: Documento de propiedad de vehículos del causante.
- Testamento original: En caso de tratarse de una sucesión testamentaria, se debe presentar el testamento.
Si no cuentas con la documentación original, podemos encargarnos de obtenerla del registro correspondiente para facilitar el proceso de sucesión.
En la Provincia de Buenos Aires, incluidos los casos en Mar del Plata, los honorarios judiciales para una sucesión se regulan generalmente entre el 6 % y el 20 % de la valuación del bien a inscribir. Para evitar una regulación judicial de honorarios que pueda resultar excesivamente costosa, es recomendable celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite. Este acuerdo se basa en un porcentaje de los bienes, que varía según los valores y la complejidad de la sucesión.
Si no se ha establecido un convenio previo de honorarios, el Juez de Trámite será el encargado de regular los honorarios, los cuales podrían resultar más onerosos que los pactados de común acuerdo.
En resumen, para gestionar eficientemente los honorarios en una sucesión, es aconsejable llegar a un acuerdo con el abogado antes de comenzar el proceso, especialmente en casos de sucesiones en Mar del Plata.
En Sucesiones Mar del Plata, los honorarios generalmente se pactan entre un 8 % y un 10 % del valor del bien a inscribir. Este porcentaje puede variar en función de la complejidad de los trabajos encomendados y el valor de los bienes implicados en la sucesión. Es recomendable discutir y acordar estos honorarios con el abogado antes de iniciar el proceso sucesorio para asegurar claridad y evitar sorpresas.
El pago de los honorarios en un juicio sucesorio se acuerda con el profesional interviniente y puede variar según las características del caso y las necesidades del cliente. Las opciones para el pago incluyen:
- En Cuotas Durante la Tramitación: Los honorarios pueden pagarse en cuotas mientras se lleva a cabo el juicio sucesorio.
- Al Inscribir la Declaratoria de Herederos: El pago puede realizarse en el momento de la inscripción de la declaratoria de herederos para cada bien.
- Al Vender el Bien: Si se prevé vender el bien inmediatamente, los honorarios se pueden abonar al momento de la venta. En este caso, se suele pactar un plazo razonable para la venta del inmueble.
Para quienes deseen conservar el bien sin venderlo, es posible optar por un plan de pagos en cuotas a medida que se entregan las inscripciones de la declaratoria de herederos. En casos donde el cliente no dispone de fondos para pagar durante la tramitación, pero tiene la intención de vender el bien, se puede acordar que el profesional cobre al momento de la venta, con un plazo estipulado para completar la transacción.
En la Provincia de Buenos Aires, los gastos asociados a una sucesión incluyen:
- Tasa de Justicia: Se establece en un 2,2% del valor fiscal del bien.
- Contribución Sobretasa de Justicia: Equivale al 10% del monto de la tasa de justicia, lo que resulta en un total aproximado de 2,5% del valor fiscal del bien.
Adicionalmente, dependiendo del caso, puede ser necesario considerar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Este impuesto se aplica a la transferencia de bienes por herencia y puede variar en función de la legislación vigente y el valor de los bienes involucrados.
En el contexto de las sucesiones en Mar del Plata y otras jurisdicciones, es importante aclarar que una sucesión no termina con el simple dictado de la Declaratoria de Herederos. La sucesión se considera oficialmente finalizada cuando todos los trámites necesarios han sido completados y se ha realizado la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad o en el registro pertinente para los bienes involucrados. Este es el paso final que certifica la transferencia de los bienes a los herederos legales y asegura que la sucesión esté completamente formalizada.
Sí, en el proceso de sucesiones, es posible iniciar la sucesión e inscribir la Declaratoria de Herederos solo respecto a un bien específico, incluso si existen varios bienes en la sucesión. Posteriormente, se pueden inscribir los bienes restantes de manera gradual. Este enfoque puede facilitar el manejo de la sucesión y permitir a los herederos gestionar los bienes de manera más eficiente mientras se completa el proceso de sucesión.
La publicación de edictos es un paso obligatorio en la tramitación de una sucesión ab intestato (sin testamento). En Mar del Plata, este proceso se lleva a cabo publicando los edictos por un día en el “Boletín Oficial” y en el diario “La Capital”. Los edictos citan a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos en un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto. Este procedimiento es esencial para garantizar que todos los posibles interesados en la sucesión sean notificados y puedan reclamar sus derechos.
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